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MANUAL DE CONVIVENCIA

OBJETIVO

El objeto de este Manual de Convivencia es contribuir a la formación de ciudadanos activos para que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural en concordancia con la  Constitución Política de Colombia, Ley 115 de 1994, la ley 715 de 2004,  la Ley 1620 de 2013 y su decreto reglamentario 1965 de 2013, Ley 1098  del 8 de noviembre de 2006  que proponen el sistema de convivencia escolar.

 

El nuevo escenario Educativo, planteado a través de la Ley 115 de 1994 o Ley General de Educación en sus artículos 73 y 87, y su decreto reglamentario 1860, en su artículo 17, establece las pautas y procesos para el diseño y concertación de un manual de convivencia. Además, la cambiante sociedad ha generado una cultura de solución de conflictos donde intervienen diferentes actores ajenos a la comunidad educativa; estos requerimientos han llevado a la Institución Educativa Los Fundadores a modificar el presente Manual de Convivencia para fomentar en la comunidad educativa una visión actual de los valores (justicia, autonomía, liderazgo, solidaridad, respeto, tolerancia y honestidad) para  lograr una convivencia armónica y social dando  solución pacífica y concertada a conflictos cotidianos.

El objeto de este Manual de Convivencia es contribuir a la formación de ciudadanos activos para que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural en concordancia con la  Constitución Política de Colombia, Ley 115 de 1994, la ley 715 de 2004,  la Ley 1620 de 2013 y su decreto reglamentario 1965 de 2013, Ley 1098  del 8 de noviembre de 2006  que proponen el sistema de convivencia escolar.

 

El nuevo escenario Educativo, planteado a través de la Ley 115 de 1994 o Ley General de Educación en sus artículos 73 y 87, y su decreto reglamentario 1860, en su artículo 17, establece las pautas y procesos para el diseño y concertación de un manual de convivencia. Además, la cambiante sociedad ha generado una cultura de solución de conflictos donde intervienen diferentes actores ajenos a la comunidad educativa; estos requerimientos han llevado a la Institución Educativa Los Fundadores a modificar el presente Manual de Convivencia para fomentar en la comunidad educativa una visión actual de los valores (justicia, autonomía, liderazgo, solidaridad, respeto, tolerancia y honestidad) para  lograr una convivencia armónica y social dando  solución pacífica y concertada a conflictos cotidianos.

ARTÍCULO   No.  9  CLASIFICACIÓN. 

Las faltas se clasifican en:

 

1) Faltas Académicas y

2) Faltas de Comportamiento

Las faltas de comportamiento se clasifican en leves (tipo I según decreto 1965), graves (tipo II según decreto 1965)  y muy graves (tipo III según decreto 1965).

 

9.1   FALTAS LEVES: Son aquellos comportamientos que afectan en mínimo grado la marcha institucional.

 

9. 2   FALTAS GRAVES: Son aquellos comportamientos que infieren en el normal desarrollo de las actividades institucionales e invaden negativamente la esfera de los derechos de los otros miembros de la comunidad educativa.

 

9.3    FALTAS MUY GRAVES: son aquellos comportamientos que tienen gran trascendencia negativa y perjudicial en la marcha Institucional, además, lesionan y perjudican física y/o psicológicamente a  los otros miembros de la comunidad educativa.

 

ARTICULO  No. 10: SANCIONES DE LAS FALTAS 

Las faltas leves ameritan orientación, por ello el tratamiento que se dé a los estudiantes que incurren en las mismas se hará eminentemente preventivo y pedagógico.

 

10.1 PROCEDIMIENTO Y SANCIONES PARA LAS FALTAS LEVES

Serán sancionadas aplicando los correctivos que eviten su reincidencia y estableciendo las causas que impiden el cambio de actitud, aplicando correctivos que varían según el tipo de falta:

 

a.  Llamado de atención verbal: entre el estudiante y el profesor o superior conocedor de la falta, para:

Reconocer voluntariamente la falta Enmendar la falta subsanando el daño cometido. Reposición material, disculpas al ofendido, pacto de no agresión.

Reconocer la necesidad de realizar una actividad específica, según el tema de la falta que lleve a un compromiso personal Fomentar los valores institucionales.

 

b. llamado de atención escrito: consignando la falta en el observador del estudiante firmadas por el mismo y por el superior conocedor de la falta.

 

c. compromiso: cuando el estudiante incurra en falta por tercera vez, se cita al padre de familia o acudiente, se le informan los motivos y se hace el registro de compromiso en coordinación y si la falta lo amerita, se remite al departamento de psicología.

 

d. matricula en observación: Al incumplimiento del compromiso anterior, el estudiante deberá realizar actividades académicas asignadas por los docentes según el horario de clases, de reflexión y estudio de casos asignados por el comité de convivencia, o de embellecimiento   de la planta física de la institución asignada por la coordinación.

 

PARAGRAFO 1º. El Coordinador llevará un libro de anotaciones de incidentes críticos en el cual se registraran todas las faltas cometidas por los estudiantes.

 PROCEDIMENTOS PARA LAS FALTAS GRAVES

 El rector (a) de la institución atendiendo el contenido de la constitución nacional, la ley general de educación, el código para la infancia y la adolescencia, los fallos de la corte constitucional, y el pacto de convivencia, aplicara la sanción  correspondiente de acuerdo a la gravedad de la falta así:

 

Suspensión del estudiante de uno (1) a tres (3) días hábiles de clase, de acuerdo con la naturaleza de la falta. Podrá  contemplar  la suspensión de actividades extracurriculares o suspensión de actividades académicas. Cuando la suspensión sea en relación con actividades académicas, esta se cumplirá en la Institución educativa, cumpliendo las actividades que le sean asignadas de acuerdo al horario.

 

Parágrafo: en caso de suspensión de un estudiante, este deberá presentar las actividades exigidas en las diferentes áreas, previa concertación con los docentes de las áreas respectivas.

 

Procedimientos a seguir según el caso:

 

a.   Matricula en observación.

b.   Cancelación del cupo para el año siguiente.

c.   Cancelación de la matrícula en cualquier época del año.

d.   Cambio de acudiente o representante legal ante la institución

e.   En el caso de los estudiantes del grado 11° se sancionará con la no proclamación     en ceremonia de graduación, caso en el cual se le entregará el diploma en la secretaria de la Institución.

 

PARAGRAFO: el orden en que están anotadas las sanciones posibles, no es necesariamente un orden progresivo 

 

Para la aplicación de las sanciones por faltas graves se remite al COMITÉ  DE CONVIVENCIA, integrado por:

 

  • El Rector, quien lo preside.
  • El personero de los estudiantes.
  • El docente con funciones de orientación.
  • Los coordinadores.
  • El presidente del Consejo de Padres de familia.
  • El presidente del Consejo de estudiantes.
  • Un docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar

 

Parágrafo: El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.

 

Este Comité será citado por el rector  tan pronto como sea informado, previas acciones preliminares que permitan establecer la forma o la manera cómo ocurrieron o se desarrollaron los hechos.

Ante este Comité presentará descargos el presunto infractor o infractores.

El comité enviará un acta de su decisión a  Rectoría, la que dictará la sanción respectiva mediante Resolución motivada, contra la que procede el recurso de reposición ante el Rector y de apelación ante el Consejo Directivo, de todo lo cual se notificará al padre de familia o acudiente.

 

   PROCEDIMIENTO PARA LAS FALTAS MUY GRAVES

 

 Son causales de cancelación de matrícula, en cualquier época del año escolar. Una vez analizada la situación en reunión del Comité de Convivencia, remitido al Consejo Directivo y emitido el acuerdo de cancelación de matrícula por este estamento,   la rectoría mediante resolución motivada aplicará la sanción respectiva; contra la cual procede recurso de reposición ante el Rector y el de apelación ante el Consejo Directivo durante los cinco días hábiles siguientes a la diligencia de notificación.

 

 LA  CADUCIDAD DE LA ACCION Y PRESCRIPCION DEL CORRECTIVO PEDAGOGICO:

 

  • La  acción disciplinaria caduca en el término de  3  días hábiles  si es falta leve, de 5   días hábiles para  faltas graves  y  de  8  días hábiles si  es  falta muy  grave.  Términos que se cuentan a partir del acto constitutivo de la falta.

  • La sanción pedagógica preventiva de la falta leve tiene como termino de caducidad el respectivo periodo académico en el cual se cometió la falta.

 

  • Para las faltas graves, la sanción punitiva tiene como termino de caducidad el respectivo periodo académico en el cual se cometió la falta.  .

 

  • La sanción punitiva de las faltas muy graves tiene como termino de caducidad el señalado en el acto administrativo sancionatorio el cual debe tener el tiempo determinado limitado.

 

  CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACIÓN O AGRAVACIÓN DE LA FALTA

 

La corte constitucional ha señalado que para calificar las faltas deben examinarse las circunstancias de tiempo, modo y lugar y también aquellas circunstancias agravantes de la conducta que a la postre contribuirá a tipificar la falta y su sanción.

 

 

CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACIÓN

 

  • Haber observado buen comportamiento antes de cometer la falta

  • Haber obrado por motivos nobles o altruistas

  • Haber confesado voluntariamente la comisión de la falta

  • El haber procurado corregir o evitar los efectos nocivos de la falta, antes de iniciarse la acción disciplinaria

  • La ignorancia invencible.

  • El haber sido inducido a cometer la falta por un superior

  • Actuar en defensa propia.

 

 CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN

 

  • El efecto perturbador de la falta en relación con la marcha institucional

  • El grado de afectación de los derechos ajenos

  • El haber procedido por motivos innobles o fútiles

  • El haber obrado en complicidad con otras personas

  • El haber cometido la falta para ejecutar u ocultar otra.

  • El haber cometido la falta  abusando la confianza depositada en él por sus compañeros     o superiores.

  • El haber procedido por razones y motivos de  los cuales ya estaba advertido.

  • El inculpar a otra persona de los hechos cometidos por él.

 

 DEL DERECHO DE DEFENSA:

 

 El  estudiante que sea objeto de una  inculpación  tendrá derecho   a  conocer   el  informe  y las pruebas que  se alleguen  a  la investigación; a que  se  practiquen  las pruebas  pertinentes  que solicite, a ser oído en declaración de descargos, a ser representado por el Personero Estudiantil como defensor de oficio y   a interponer los recursos  establecidos  en este pacto.

 

DE LAS FALTAS DEL ESTUDIANTE.

 

Se definen faltas académicas a aquellas que impiden el normal desarrollo del proceso enseñanza aprendizaje.

 

FALTAS  ACADÉMICAS Y ACCIONES PEDAGOGICAS

 

  • La impuntualidad al salón de clase y actividades programadas: Se corregirá con anotación en dicha área, permitiéndole la entrada a la misma.

  • La no asistencia a clases. Si se justifica, el coordinador autorizará la realización de las actividades escolares no presentadas en el transcurso de 10 días hábiles.

  • El bajo desempeño en competencias: exige al estudiante presentar los planes de mejoramiento de acuerdo a las fechas establecidas por la institución y/o el docente.

  • La no presentación de pruebas o trabajos: se dará la oportunidad de presentar las actividades  mediante un plan de mejoramiento de acuerdo a  las fechas establecidas,  con una valoración de desempeño básico.

  • La no presentación y utilización de los elementos necesarios para el trabajo académico: anotación en el observador y notificación al padre de familia.

  • El incumplimiento con las fechas establecidas para la presentación de planes de mejoramiento (Estrategias de superación):  remisión de la situación al comité de evaluación y promoción

  • El incumplimiento en las comisiones de trabajo programadas para cada uno de los proyectos pedagógicos productivos: Anotación en el observador, llamado al padre de familia o acudiente y remisión de la situación al comité de convivencia si afecto el patrimonio de la institución.

 

 SON FALTAS DE COMPORTAMIENTO LEVES.

 

  • La inasistencia a actos programados por la institución

  • El incumplimiento de las responsabilidades asignadas.

  • La indisciplina, el desorden y la falta de compostura en el salón de clases o durante la realización de actos comunitarios.

  • Salirse del salón sin permiso, o permanecer en él en horas de descanso.

  • El uso de maquillaje cuando se viste el uniforme.

  • El incumplimiento de las observaciones hechas diariamente por profesores de disciplina o por el coordinador.

  • El no aviso oportuno de las faltas de los compañeros.

  • La inasistencia a clase, encontrándose dentro de las instalaciones del plantel.

  • Entrar a otras dependencias diferentes al aula de clase sin la previa autorización de la autoridad competente.

  • Uso de gorras, sombreros, camisetas, con el uniforme de diario o de educación física.

  • Descuido de útiles, textos de estudios, guías de trabajo u otros materiales

  • Negarse a firmar los reportes disciplinarios académicos o las anotaciones  en el                observador del estudiante.

  • Permanecer en el plantel en jornada contraria, sin ser citado por algún docente o directivo.

  • La interrupción de clases.

  • Comprar alimentos en horas de clase cátedra.

  • Uso inadecuado de las herramientas e insumos suministrados por la institución.

  • Uso de cualquier tipo de vehículo dentro de la Institución.

 

 

  SE CONSIDERAN FALTAS DE COMPORTAMIENTO GRAVES:

 

  • Retirarse de la Institución  durante el horario normal de clases o de actos comunitarios sin permiso de autoridad competente.

  • Dañar o esconder  las pertenencias ajenas o apropiarse indebidamente de  ellas y/o pedir recompensa por su devolución.

  • La falta de honestidad en pruebas intelectuales, culturales y deportivas.

  • Negarse injustificadamente a cumplir compromisos adquiridos en competencias intelectuales, culturales o deportivas.

  • Atentar contra el sistema ecológico de la Institución educativa.

  • Las manifestaciones de actitudes de interacción sexual que atenten contra el buen nombre de la institución.

  • Utilizar, dibujar o escribir en las instalaciones signos y vocabulario morboso o hacer circular escritos de contenido morboso o pornográfico.

  • Deteriorar o destruir con pinturas, rayas o escritos los muebles o inmuebles del plantel.

  • Portar armas de fuego, corto punzantes, contundentes, manillas, juguetes bélicos o cualquier otro elemento que cause daño físico.

  • Todas las agresiones físicas y emocionales a cualquier integrante de la comunidad educativa.

  • Difamar o injuriar,  verbalmente o por escrito a docentes directivos,  docentes, administrativos, estudiantes, padres de familia o auxiliares de servicios generales de la Institución educativa.

  •  Cosechar los frutales de la Institución o de la granja sin el   respectivo permiso de los profesores.

  •  Irrespeto a los compañeros con actitudes sexuales, gesticulaciones, manipulación u otros actos que atenten contra las sanas costumbres.

  • Arrojar residuos fuera de los recipientes dispuestos para ello.

  • Retener o abstenerse de entregar las comunicaciones que la institución envía a los respectivos padres de familia o acudientes y viceversa.

  • El uso de vocabulario soez.

  • El fomento de riñas

  • El no tener una presentación personal acorde a lo estipulado en los deberes de los estudiantes (uniforme, cabello, uñas y accesorios).

  • Permanencia del estudiante en establecimientos públicos ingiriendo licor, cuando se porta el uniforme de la institución.

  Lucir peinados extravagantes tanto en hombres como en mujeres

  • Irrespeto a los valores, símbolos, emblemas religiosos, patrios e institucionales.

  • Burla para cualquier integrante de la comunidad educativa que afecte su autoestima o genere discriminación.

  • El uso de pirsin.

  • Promover o incitar a la agresión

  • Inducir a otro compañero bajo presión a cometer infracciones al pacto de convivencia.

  • Interrumpir la normatividad de las clases haciendo uso de celulares, o cualquier dispositivo móvil o de audio. La institución NO SE RESPONSABILIZA por la pérdida o daño de estos equipos.

  • Saltar los muros de la Institución,  puertas o barandas para salir o ingresar a ella.

  • Utilizar sustancias tóxicas que atenten contra la integridad física y/o la sana convivencia.

                      

 

PARAGRAFO 1: En cumplimiento de la sentencia T-697 del 2007 de la corte constitucional, los estudiantes podrán portar teléfonos celulares bajo su responsabilidad absteniéndose de usarlo en las siguientes circunstancias:

  • en horas de clase, donde se deberá mantener apagado, para garantizar el trabajo académico y el derecho a la educación personal y colectiva

  • en izadas de bandera y demás actos cívicos

  • en encuentros formativos que se realicen en el aula múltiple.

  • en oficinas de la institución

  • el estudiante podrá utilizar el celular en el tiempo de descanso, su mal uso implicará la aplicación de:

 

PARAGRAFO 2

 

  • Llamado de atención y reflexión sobre la normatividad existente, la responsabilidad que se debe tener al usar el celular

  • El aparato será retenido y dejado en rectoría y se entregará al acudiente.

  • Se firmará compromiso de convivencia en coordinación

 

 

 SON FALTAS DE COMPORTAMIENTO MUY GRAVES:

 

  • Agredir físicamente a docentes directivos, docentes, estudiantes, administrativos, padres de familia o auxiliares de servicios generales del plantel (matoneo).

  • Asaltar las dependencias del Plantel y/o alterar o destruir documentos de la institución, incluidas las calificaciones del proceso de mejoramiento.

  • Consumo, porte y tráfico de estupefacientes, cigarrillos, bebidas alcohólicas y/o  incitar a otros a que la consuman.

  • Amenazar, intimidar, extorsionar o insultar a cualquier miembro de la comunidad educativa empleando medios de comunicación. (verbales, escritos y tecnológicos)

  • Alteración del contenido del observador, calificaciones, fraude o intento de fraude en las evaluaciones.

  • Falsificación de firmas de padres, acudientes, docentes, administrativos y demás

  • Exhibicionismo y acoso sexual

  • La formación de grupos que atenten contra la armonía, la disciplina y la seguridad de la institución en general.

  • Presentar mal comportamiento durante las salidas pedagógicas, deportivas y/o culturales; deteriorando el buen nombre de la institución.

  •  

  • DEL UNIFORME

     

    El uniforme que vestirán los estudiantes de la institución educativa los fundadores se exigirá  de acuerdo a las pautas  establecidas por la secretaria de Educación del Meta y por el Consejo Directivo. El uso o porte del uniforme va de acuerdo a los horarios establecidos  en las jornadas escolares como también en eventos programados dentro o fuera de la institución.

     

    UNIFORME  DE DIARIO  FEMENINO

     

  • Camisa: color blanco, dacrón hilo, manga corta, cuello sport, bolsillo al lado izquierdo con su respectivo escudo.

  • Falda: a la cintura con prenses plisados, bolsillo al lado derecho, cremallera al lado izquierdo en tela escoses rojo y azul a la rodilla, según diseño de la Secretaria de Educación

  • Medias de color blanco, media media.

  • Zapatos colegiales color negro de amarrar.

  •  

    PARAGRAFO: 1. Las niñas deben tener el cabello recogido; si usan moñas deben ser acorde al color del uniforme (negra, roja o blanca).

    2. Si se usan aretes que sean de tamaños pequeños.

    3. No se debe usar ningún tipo de maquillaje facial. Si se pintan las uñas deben usar colores suaves.

     

    UNIFORME DE DIARIO MASCULINO

     

  • Camisa: color blanco, dacrón hilo, manga corta, cuello sport, bolsillo al lado izquierdo con su respectivo escudo.

  • Pantalón:  dacrón azul oscuro, tres prenses a cada lado, dos bolsillos ribete doble en la parte de atrás, bota recta anchura normal, correa negra,

  • medias de color oscuro media media.

  • Zapatos colegiales color negro de amarrar.

  •  

    PARAGRAFO: No se acepta pantalón entubado ni medias tobilleras.

     

    UNIFORME DE EDUCACIÓN FISICA

     

  • Cami-buso  con cuello en v  en rip  con embone verde cali  al iniciar manga corta y embone verde,

  • Sudadera blanca con dos franjas verdes cali  a cada lado bota recta normal

  • Pantaloneta: blanca y dos franjas verdes a cada lado.

  • Medias blancas media media.

  •  

    PARAGRAFO: Se recomienda que las niñas usen bicicletero blanco debajo de la pantaloneta.

  •  

  • UNIFORME DE AGROPECUARIAS

  •  

  • Overol color caqui con el escudo del colegio al lado izquierdo

  • Botas pantaneras color negro

  • PARAGRAFO: Los buzos que porten por debajo de los uniformes, deben ser totalmente blancos; el uso de gorra es exclusivo en la clase de campo.

     

    PARAGRAFO: En cada uno de los uniformes se debe portar el escudo de la Institución.

  • Tenis: totalmente blancos colegiales de amarrar.

CON HONESTIDAD Y CALIDAD, HACIA LA EXCELENCIA

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